Junta de gobierno y la corte de cadiz
De Wikillerato
Se conoce como Cortes de Cádiz a la Asamblea constituyente inaugurada en San Fernando el 24 de septiembre de 1810 y posteriormente trasladada a Cádiz (Andalucía) hasta 1814 durante la Guerra de la Independencia Española. Durante la Guerra de la Independencia (1808-1814) las revueltas populares desembocan en la creación de Juntas Locales y Regionales de Defensa. Estas juntas tienen como objetivo defenderse de la invasión francesa y llenar el vacío de poder (ya que no reconocían la figura de José I). Estaban compuestas por militares, representantes del alto clero, funcionarios y profesores, todos ellos conservadores. En septiembre otorgan la dirección suprema a la Junta Suprema Central. Durante la profunda crisis creada por la guerra, la Junta Central Suprema, que se creó tras la derrota francesa en la Batalla de Bailén, ordenó mediante decreto del 22 de mayo de 1809 la celebración de Cortes Extraordinarias y Constituyentes, rompiendo con el protocolo tradicional pues sólo el Rey tenía la potestad de convocarlas y presidirlas. Las Cortes, previstas para 1810, por el avance napoleónico, tuvieron que reunirse primero en San Fernando, entonces Isla de León, y después en Cádiz, que entonces estaban sitiadas por las fuerzas francesas. Así, el 24 de septiembre de 1810 se celebró la primera sesión de las Cortes Extraordinarias y Constituyentes en la ciudad de San Fernando. Fue en esta localidad donde se promulgaron los decretos relativos a la Soberanía Nacional, la división de poderes, la igualdad y la legalidad o la libertad de imprenta. Todo ello sentaría las bases del Estado Democrático y de Derecho, así como el fin del Antiguo Régimen y el inicio de un nuevo tiempo para los súbditos peninsulares e hispanoamericanos. Estos decretos sirvieron como modelo y base de numerosas Constituciones europeas posteriores. Participaron en las reuniones representantes de las provincias españolas y también de los territorios americanos y de Filipinas. Existían tres grandes tendencias entre los delegados: los absolutistas, que defendían el regreso de la monarquía y del reinado absoluto de la Casa de Borbón, los jovellanistas, ilustrados y defensores de las reformas, pero no del carácter revolucionario de estas, y los liberales, que defendían la adopción de reformas inspiradas en los principios de la Revolución francesa. La tarea de las Cortes de Cádiz fue crear un cuerpo legislativo (leyes) de carácter liberal sobre el que crear un nuevo orden social que acabara con la sociedad estamental que había caracterizado a España hasta ese momento. El producto de esta labor fue la Constitución de 1812, llamada «La Pepa» pues se promulgó en la festividad de San José. Esta constitución fue el primer texto constitucional con el que contó España. En las Cortes de Cádiz estaban representados los tres estamentos. Los liberales, los conservadores y los burgueses que sustituyeron a algunos representantes conservadores al no poder acceder a Cádiz por la ocupación francesa. Las Cortes crearon un nuevo sistema político basado en el principio de la soberanía nacional, con la monarquía como forma de gobierno, pero con división de poderes. Tanto el Rey como las Cortes poseían la facultad para crear leyes de forma conjunta. Además, se reconocían derechos como la libertad de imprenta, la igualdad jurídica, la inviolabilidad del domicilio, etc. Sin embargo, estos adelantos fueron suspendidos por el Decreto de Valencia de 4 de mayo de 1814 del rey Fernando VII, que declaró nula la Constitución de 1812 y todas las decisiones de las Cortes de Cádiz, encarcelando injustamente a los diputados Agustín Argüelles, Muñoz Torrero, Ramón Olaguer Feliú, Francisco Martínez de la Rosa, entre otros muchos diputados, los que fueron condenados y desterrados a diversos lugares de España.
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