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Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812

De Wikillerato

Juramento de las Cortes Constituyentes en la Iglesia Mayor Parroquial de la Real Isla de León en septiembre de 1810
Juramento de las Cortes Constituyentes en la Iglesia Mayor Parroquial de la Real Isla de León en septiembre de 1810

Las Cortes de Cádiz se reunieron en plena Guerra de la Independencia, dando comienzo con su obra a la Revolución liberal burguesa en España aprovechando el vacío de poder. Se propusieron crear un marco legal que permitiera pasar de una sociedad estamental a una liberal y acabar con el Antiguo Régimen.


Tendencias políticas en las Cortes de Cádiz

-La Junta Suprema Central asumió tres funciones:

  • Organización de la resistencia:mando militar, organización del ejército, suministros y contactos con ingleses y portugueses.
  • Reorganización política y administrativa del país español central.
  • Promoción de una convocatoria a Cortes que decidieran sobre reformas necesarias y dieran a España una Constitución.

Respecto a la tercera medida, se consulta a las autoridades y a los ciudadanos sobre los remedios a los males de la Patria. Se crea una "Junta de Ordenación" o "Comisión de Cortes" para llevar a cabo los temas principales: limitación del poder real, participación de la nación en el poder legislativo, derechos individuales y reformas sociales.


-La Junta Suprema Central decide que los diputados serán elegidos por sufragio universal de varones mayores de 25 años y que habrá unas Cortes bicamerales. La Junta Central criticada por los sectores reaccionarios decide autodisolverse y el gobierno entrega un "Consejo de Regencia" compuesto por cinco miembros de talante claramente conservador: el obispo de Orense, Saavedra, Castaños, Escaño y Lardizábal.

Muchas provincias ocupadas por los franceses no pudieron enviar representantes y buscaron suplentes en Cádiz. El ambiente liberal de esta ciudad propició que la mayoría de los diputados eran eclesiásticos, a continuación representantes de la burguesía como abogados, funcionarios, profesores, comerciantes y profesiones liberales, aunque también militares y nobles. Entre las opiniones todas eran liberales y el ambiente revolucionario y patriótico de Cádiz, la ciudad más cosmopólita del país, permitió que el ideario liberal pudiera concretarse en la legislación aprobada.

Los diputados patriotas estaban agrupados en dos tendencias:

  1. Absolutistas o serviles, que defendían la soberanía real y la vuelta al Antiguo Régimen.
  2. Liberales, la mayoría, partidarios de la soberanía nacional, querían aprobar una Constitución, siguiendo el ejemplo de la Constitución francesa de 1791. Destacaron entre ellos Diego Muñoz Torrero, José Canga Argüelles y Agustín Argüelles.

Los 184 diputados que representaban a todas las regiones españolas se reunieron en la Isla de León el 24 de septiembre de 1810 en una (Asamblea Constituyente), en vez de las tradicionales Cortes estamentales.

La Constitución de 1812

Monumento a las Cortes de Cádiz, en Cádiz, España
Monumento a las Cortes de Cádiz, en Cádiz, España

La primera Constitución española se promulgó el 19 de marzo de 1812, día de San José; por eso se la conoce como la Pepa.

La Constitución o ley fundamental es muy larga, se compone de un discurso preliminar y 384 artículos, que establecen la forma de Estado, de gobierno y los derechos y deberes de los españoles. En ella aparece la idea de nación española, definida como el conjunto de todos los ciudadanos, sin distinción entre los españoles de los dos hemisferios.

La Nación unitaria se declara libre e independiente. La forma de Estado sería una monarquía –en la persona de Fernando VII– pero parlamentaria o constitucional.

Sus principios fundamentales son:

  1. Soberanía nacional, por la cual el poder está en el pueblo a través de sus representantes en Cortes.
  2. Derechos fundamentales del individuo, como la libertad de expresión y prensa, la igualdad ante la ley y el derecho a la propiedad. Estos derechos son considerados legítimos y naturales.
  3. División de poderes en
    1. Legislativo. Corresponde a las Cortes, que son unicamerales y gozan de amplios poderes. El Rey no puede suspenderlas ni disolverlas pero sí sancionar y promulgar las leyes, y conserva el derecho de veto suspensivo temporal.
    2. Ejecutivo. Corresponde al Rey, cuya persona es sagrada e inviolable, pero está sometido a ciertos límites. No es responsable, pero sí sus ministros.
    3. Judicial, que recae en los tribunales de justicia. Se establecen los principios básicos de un estado de derecho, con garantías.
  4. Sufragio universal masculino indirecto. Los españoles serán ciudadanos con derechos. Los diputados se eligen por dos años; puede serlo cualquier español mayor de 25 años; pero se requiere disponer de una renta anual proporcionada, procedente de bienes propios (sufragio censitario).
  5. Estado confesional, en el que la religión oficial y única será la católica, apostólica y romana. Esto implica una concesión a los absolutistas por parte de los liberales.
  6. Igualdad ante la ley. Todas las personas podrán acceder a un cargo público si su capacidad es adecuada; se valora el talento personal y no el nacimiento o el título. Es el fin de los privilegios de la sociedad estamental. Es obligatorio pagar impuestos de forma proporcional a la riqueza.
  7. Milicia Nacional, cuerpo armado de voluntarios para defender la Constitución.
  8. Derecho de los españoles a la enseñanza primaria pública y obligatoria.

Con otros Decretos socioeconómicos (como la abolición de la Mesta, de la Inquisición, de los gremios, de los señoríos jurisdiccionales, de los mayorazgos y la desamortización de tierras comunales), los liberales gaditanos querían realizar reformas para liquidar los fundamentos económico-jurídicos del Antiguo Régimen y establecer un nuevo orden liberal en España.

Importancia de la Constitución de 1812

La Constitución de Cádiz es fundamental en la historia de España. Es la primera - la Constitución de Bayona de 1808 es una Carta Otorgada-. Se inspira en la Constitución francesa de 1791 pero es más avanzada y progresista que ella, ya que acepta el sufragio universal y una amplia garantía de derechos. La guerra de la Independencia no permitió llevar a la práctica lo legislado por las Cortes. Además la mayoría de la sociedad española quedó al margen: eran campesinos, monárquicos absolutistas por estar muy influidos por el clero y la nobleza. Fernando VII anuló la Constitución y la obra de las Cortes de Cádiz en marzo de 1814. Sin embargo, la Pepa fue una referencia clave para el liberalismo posterior. Además, su influjo fue decisivo en otras constituciones de América del Sur y de Europa, como las de Italia y Portugal.

   
 
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